SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA MUJERINTRODUCCIÓN El Islam es un modo de vida, un sistema social completo, de rasgos claramente definidos y que produce una nueva infraestructura en las relaciones humanas. Y en este sistema, la institución familiar y la posición de la mujer ocupan un lugar importante. Pero este asunto no se puede comprender si lo estudiamos aislado de su marco cultural islámico, pues el Islam abarca todos los aspectos de la vida humana en una visión integradora de lo sagrado y lo profano. Por ello, quizá habría que empezar señalando que la sociedad islámica se sustenta sobre el hombre y la mujer, dos pilares cuyas funciones, distintas pero complementarias, son necesarias para su constitución. Por otro lado, el Islam ha afirmado la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, subrayando en nombre de Dios que " las mujeres son las hermanas de los hombres " (1) y que tienen sobre los hombres los mismos derechos que los hombres sobre las mujeres. Sin embargo, hay que señalar que nos encontramos con diferencias en determinados aspectos, como por ejemplo , la cuestión de la herencia, que es debida a los distintos papeles, derechos y deberes que tanto hombres como mujeres tienen en la sociedad islámica. Pero no por ello hay que negar el hecho de que el Islam haya elevado al mismo rango que la dignidad de los hombres la dignidad de las mujeres. LA MUJER A LO LARGO DE LA HISTORIA Comenzando por una de las más antiguas civilizaciones, hay que señalar que en la época romana los hombres poseían un completo derecho sobre las mujeres, mientras que éstas no poseían ninguno. Al principio, el hombre podía casarse con cuantas mujeres quisiera, incluso podía torturarlas, matarlas o venderlas, al igual que hacía con sus hijas. Esta situación, sin embargo, mejora cuando Justiniano aprueba que la mujer pueda tener sus propias riquezas, siempre y cuando éstas no provengan del padre. Por otro lado, en la primera época de la sociedad griega, la mujer no abandonaba el hogar y se le negaba toda cultura o participación en la vida pública. Además, y al igual que en el Imperio Romano, la mujer no tenía derecho a la herencia o al divorcio, contrariamente al hombre. Por otro lado, no hay que olvidar la situación de la mujer en el periodo preislámico de la Península Arábiga (Yahiliyya) expresada en las aleyas: " Atribuyen hijas a Dios- ¡ gloria a Él ¡ y a sí mismos se atribuyen lo que desean * Cuando se le anuncia a uno de ellos una niña, se queda hosco y se angustia * Esquiva a la gente por vergüenza de lo que se le ha anunciado, preguntándose si lo conservará para deshonra suya o lo esconderá bajo tierra…¡ Que mal juzgan ¡ " (6) y " Cuando se anuncia a uno de ellos lo que él asimila al Compasivo, se queda hosco y se angustia * ¡ Cómo ¡ Un ser que crece entre perifollos, incapaz de discutir claramente " (7) Así, a la mujer se le negaban muchos de sus derechos, pues no heredaba, no podía elegir esposo ; mientras que marido le podía divorciar en cualquier momento o casarse con cuantas mujeres deseara, sin olvidar su derecho a comprarla o venderla. Además, cuando el hombre moría dejando esposas e hijos era el hijo mayor el que poseía a las esposas de su padre, consideradas como una herencia mas. El odio y el desprecio hacia la mujer llegaron a tales extremos que en algunas tribus se enterraban vivas a las niñas recién nacidas por miedo a la vergüenza, la pobreza y la deshonra. Pero todo ello cambia con la llegada del Islam, que afirma en primer lugar que la mujer es un ser semejante al hombre, en las aleyas: " Él es quien os ha creado de una sola persona, de la que ha sacado a su cónyuge para que encuentre quietud en ella " (8) " ¡Hombres! Temed a vuestro Señor, que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge, y de los que ha diseminado un gran número de hombres y mujeres! (9) y ¡ Dios os ha dado esposas nacidas de vosotros ! (10). Además, se prohibió totalmente enterrar a las niñas, se limitó el número de esposas a cuatro, la mujer obtuvo el derecho a heredar (" Quiénes consuman injustamente la hacienda de los huérfanos, sólo fuego ingerirán en sus entrañas y arderán en fuego de la gehena ") (11) y a recibir la dote (" ¡Creyentes ! No es lícito recibir en herencia a mujeres contra su voluntad, ni impedirles que vuelvan a casarse para quitarles parte de lo que les habéis dado... Y si queréis cambiar de esposa y le habeis dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿ Ibais a tomarlo con infamia y pecado manifiesto? ") (12), se prohibió al hijo heredar a las esposas de su padre (" En adelante, no os caséis con las mujeres con que han estado casados vuestros padres. Sería deshonesto y aborrecible. ¡Mal camino…! ") (13) e hizo de la convivencia matrimonial y del buen trato de la mujer uno de los más importantes deberes del esposo. Así, vemos que todos los derechos de la mujer en el matrimonio, divorcio o herencia los encontramos en El Corán, junto con otros temas relativos a su trato. De esta forma, el Islam reconoce a la mujer desde sus inicios como persona que goza de la misma libertad que el hombre, en contraposición a la afirmación de Locke, en el siglo XVII, de que ni los animales ni las mujeres participaban de la libertad del hombre, pues tienen que estar subordinadas al varón (14). En este sentido, una de las libertades y derechos que tiene la mujer musulmana ( aunque después no se plasme en la realidad, de lo cual el Islam no tiene la culpa ) es la de elegir esposo y la de educarse, considerando esto último una obligación para su activa participación en la sociedad. En cambio, todavía en el siglo XVIII se decía desde las más altas capas intelectuales que " una mujer sabia es un castigo para su esposo, sus hijos, para todo el mundo " (Rousseau) (15). SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA MUJER MUSULMANA Es, como ya dijimos, la situación económica de la mujer, y concretamente su completa independencia en esta terreno, uno de los mayores logros del Islam. De hecho, la ley islámica o Sari’a se adelantó al menos en doce siglos a Europa y cualquier otra civilización o sociedad, sea antigua o moderna. LA DOTE Se trata de una suma de dinero o de cualquier otra propiedad que el esposo entrega a su esposa como efecto del matrimonio. El Corán ordena: " Dad a vuestras mujeres su dote gratuitamente " (17) ; y en otro versículo dice: " ya sabemos lo que hemos impuesto a estos últimos con respecto a sus esposas y esclavas " (18). La dote es una obligación y un obsequio conveniente que el hombre hace para honrar al matrimonio. Respecto a la cuantía de la dote, no existe en la ley islámica ninguna determinación, aunque sí debe ser un presente susceptible de tener un valor, si quiera mínimo. En cualquier caso, la cuantía se deja en cada caso al común acuerdo de los interesados, aunque según la tradición, el segundo Califa Omar Ibn al-Jattab intentó limitar la dote excesiva (22), siendo éste interrumpido por la citación que una mujer hizo del versículo coránico: " Y si queréis cambiar de esposa y le habíais dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿Ibais a tomarlo con infamia y pecado manifiesto?" (23). Además, no es indispensable que la dote esté constituida por moneda acuñada o por objetos de oro o plata sino que, de acuerdo con la Sunna y la Si’a, la dote ha de consistir en cualquier cosa que pueda ser valorada en dinero, que sea útil y esté ritualmente pura. Así, la dote puede ser una propiedad inmobiliaria (tierras, construcciones,…), bienes muebles (ganado, cultivos,…), bienes específicos o un usufructo con valor pecuniario. Cerdos y vino no son considerados como una dote válida por no estar ritualmente puros, incluso si son para una esposa cristiana. - en caso de divorcio - tras la consumación real del matrimonio - o tras la muerte de uno de los esposos Si es la mujer la que muere, serán sus herederos los que reciban el resto de la dote. Y si es el esposo el que muere, la totalidad de la dote será entregada a la esposa si aquél ha muerto por causas naturales, por suicidio o por asesinato por parte de una tercera persona. Únicamente la escuela hanafí (excepto el jurista Zufar) indica que la esposa no pierde su derecho a recibir la totalidad de la dote aún cuando mate a su esposo. LA MANUTENCIÓN No es exactamente una forma a través de la cual la mujer obtiene alguna ganancia o propiedad económica, pero sí un tipo de beneficio indirecto pues se trata de un derecho legal de la mujer bajo un contrato matrimonial válido y en ciertas condiciones. - bajo un contrato matrimonial válido - si se ofrece a estar bajo el poder del esposo para que éste pueda acceder a ella en todo momento legal (tamkin) - y si obedece todas las órdenes legales del esposo a lo largo de la duración del matrimonio Ninguna manutención se debe a la mujer si está ausente una de estas condiciones. - El encarcelamiento de la mujer, aunque no sea culpable, con tal que la causa de su encarcelamiento proceda de ella - El trabajo de la mujer: la mayoría de los juristas indican que no debe haber manutención para la mujer que va a trabajar fuera de casa sin el permiso de su esposo. Pero siguiendo la opinión de juristas islámicos mas progresistas, como Ibn al-Hammam, la mujer no debe perder su derecho a la manutención si sale a trabajar legalmente sin el permiso de su esposo con tal que el ejercicio de ese derecho condicional (el trabajo) no abuse o esté en conflicto con los intereses familiares o sea prohibido por el esposo. Así, mientras que la mujer no necesita del permiso del esposo, sí ha de hacer caso de su prohibición. - La desobediencia o revelación de la mujer: trabajar en contra de los deseos del esposo o abandonar el hogar matrimonial sin una razón legal, por ejemplo, denotan desobediencia - Viajar sin la compañía del esposo: Abu Yusuf hace una excepción, que es si la mujer viaja por primera vez a la Meca acompañada por un pariente que le está prohibido (muharram) y en el caso de haber consumado el matrimonio. Los si’ies añaden el hecho de que la mujer viaje por una causa permisible o conveniente y siempre con el permiso del esposo En cualquier caso, el hecho de que el hombre mantenga a la mujer, la proteja y represente es la explicación de la tan polémica aleya que Occidente y algunos juristas islámicos han intentado manipular y que es: " Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a uno más que a otros y de los bienes que gastan " (El Corán, IV : 34). TRABAJO Y EL PAPEL DE LA MUJER El derecho de la mujer al trabajo aparece expresado en El Corán de forma indirecta en la aleya: " Los hombres tienen una parte de lo que han adquirido. Las mujeres tienen una parte de lo que han adquirido " (30), igualando el Islam entre el hombre y la mujer en su derecho a poseer lo que han ganado, ya sea a través de la herencia, el trabajo retribuido o cualquier otra forma legal. Así, ya desde tiempos del Profeta algunas mujeres trabajaban en la agricultura, el hilado, la dirección de trabajos manuales, la atención de enfermos y heridos o el comercio y la política, como demostraron las esposas del Profeta Jadiya y ‘Aisha (31). Sin embargo, el Islam no obligó a la mujer a trabajar fuera de casa, sino únicamente al hombre, obligando a éste además a hacerse cargo de la manutención de la mujer, ya sea ésta madre, hermana, esposa o hija. Esto se debe a que en el Islam el primer y más importante deber de la mujer es criar y educar a sus hijos, que son el resultado de la educación de los padres y en especial de la madre (32). De esta forma, la mujer se convierte en la constructora del futuro, compartiendo con el hombre la construcción del presente. Para los Hermanos Musulmanes, el papel fundamental de la mujer es el de madre y esposa, para lo cual la educación es esencial. Y el trabajo fuera de casa está permitido siempre y cuando no afecte a su papel en la familia, aunque consideran que la mujer no es apta para ocupar un puesto de jefatura (34). Para Zaynab al-Gazali no hay nada malo en que la mujer trabaje fuera de casa, siempre que vista la ropa adecuada. En definitiva, la educación es una obligación y el trabajo es opcional. Por otro lado, hay algunos factores que impiden a la mujer trabajar, como: el sistema educativo o la poca confianza que tienen los empresarios en la capacidad de la mujer. Algunos también piensan que el derecho y las leyes islámicas impiden a la mujer trabajar, aunque ésta es una opinión errónea pues el Islam permite a la mujer trabajar, demostrando además que el sexo no tiene nada que ver con la capacidad intelectual del individuo. Pero, sobre todo, hay que señalar que en el mundo árabe no existen las mismas oportunidades de trabajo y tampoco una igualdad salarial, a pesar de que sus constituciones señalan que ha de haber una igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito. Pero tampoco hay que olvidar que esto también ocurre en Europa y la mayoría de los países occidentales. En cualquier caso, la integración de la mujer en el desarrollo económico no implica olvidar su papel tradicional, ni imitar ciegamente a las sociedades occidentales, pues la mujer árabe y musulmana suele dar prioridad a su papel de madre y educadora de sus hijos, como lo ha demostrado una encuesta realizada hace algunos años en el Líbano (35), donde se ha observado que el 81% de las mujeres opinan que la necesidad que tienen los hijos de su madre es lo que les impide trabajar. En este sentido, es interesante la opinión de un occidental, José Ortega Spottorno, quien dice en un artículo suyo publicado en El País: " El poder trabajar e independizarse económicamente del marido permite y favorece las separaciones y el tantear varios ensayos de su vida sentimental. Eso lleva consigo dos graves inconvenientes: la desaparición de la vida de familia y la mayor soledad de los hijos pequeños". En lo que respecta a otras actividades relativas a la mujer, hay que indicar que ésta tiene derecho a la propiedad, a hacer contratos, a avalar a otra persona y a participar en el comercio o cualquier otra forma legal de obtener ganancias. Y en todos estos casos, la mujer tiene la total libertad de tomar sus propias decisiones, sin la intervención de nadie (padre, esposo, hermano,…), al contrario que sucedía en la República Federal de Alemania, donde la mujer casada no tenía legalmente el derecho a la propiedad hasta finalizada la Segunda Guerra Mundial. LA HERENCIA Algunos dicen que el Islam no ha igualado entre el hombre y la mujer en cuanto a la herencia; sin embargo, hay que decir que el Islam es el primer sistema de la historia que otorgó a la mujer el derecho a recibir parte de la herencia, tanto si es hija, madre o esposa: " Sea para los hombres una parte de lo que los padres y parientes más cercanos dejen ; y para las mujeres una parte de lo que los padres y parientes más cercanos dejen. Poco o mucho, es una parte determinada " (36); y esto, teniendo en cuenta que en la sociedad árabe preislámica la mujer estaba privada de toda herencia ( al igual que en otras muchas sociedades ), pues el hombre dejaba todas sus riquezas a sus hijos varones, sin contar con las hijas. En cualquier caso, atendiendo a la ley islámica, el porcentaje correspondiente a la mujer dependerá de la cercanía del difunto y del número de individuos con los que compartirá la herencia, teniendo en cuenta si son mujeres, varones, o mujeres y varones, y siempre después de haber satisfecho los legados y pagado las deudas, incluidos los gastos del funeral. Así: 3. La esposa hereda la cuarta parte de lo que haya dejado su marido en caso de no tener hijos o hijas ; pero si no es así, recibirá la octava parte: " si no tenéis hijos, a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis. Si tenéis, un octavo de lo que dejéis " (44). La Enciclopedia Ijwan al-Safa ha sido elaborada por los mayores intelectuales de los siglos X-XI ; y en la cuestión de la herencia de la mujer dicen: " They (the intellectuals) do not know and understand that the rule laid down in the Divine law actually leads to what they hint at and desire for. For example, if you were to inherit from your father one thousand dirhams and your sister 500 dirhams, at her marriage she will take another 500 dirhams as dower, making her share one thousand; where as when you marry you will give 500 dirhams as dower that shall leave with you half of what your sister has received. In this manner, the Divine law would produce the result they have desired and hinted at. This is the manner you should look at the Divine law so that the exact rectitude and substance of truth could become apparent " (45). Así, la cuestión ha de ser contemplada teniendo en cuenta el presente y el futuro, pues en un presente inmediato la hija puede recibir la mitad que su hermano, pero teniendo en cuenta el futuro, es la hija la que en último término obtiene mayor beneficio, y sin estar obligada a mantenerse a sí misma. En definitiva, y como señala Khurshid Ahmad, " la porción que le corresponde a una hija es un medio de lo que le corresponde al hijo y esto indica una aparente desigualdad, pero cuando esto se reconsidera en el contexto de los papeles económicos y responsabilidades del hombre y de la mujer, su justificación queda clara. La responsabilidad de suministrar los ingresos y gastos de la familia es del hombre, mientras que la mujer tiene el derecho de administrar sus bienes e inversiones por sí misma y de ocuparse y mantener las retribuciones de ellos para ella misma. Debido a esta diferenciación de papeles y contribuciones, las partes heredadas deben ser diferentes. Pero cuando el hombre y la mujer heredan como hombre y mujer y no en relación con su cometido económico y responsabilidades sociales, deberán hacerlo a partes iguales. Por ejemplo, ante la existencia de hijos e hijas de un muerto, los bienes que heredaría el padre y la madre del difunto……corresponderían a la misma proporción de la herencia. La parte de la madre no es un medio de la del padre. Ambos obtendrían partes iguales. De forma similar, las porciones heredadas por hermanos y hermanas de la madre serían idénticas " (47). A lo largo de la historia, el Islam fue la primera religión que reconoció un estatus humano a la mujer, concediéndola el más alto grado de dignidad y honor, otorgándola unos derechos equivalentes a los del hombre en todos los aspectos y aboliendo toda clase de discriminación basada en el sexo. Pero ateniéndonos a los derechos que el Islam otorga a la mujer, se puede decir que si comparamos éstos con las ataduras de la mujer occidental hasta mediados de este siglo, podremos comprender los grandes progresos que consiguió esta religión. Y como dijo un importante defensor de la mujer, el egipcio Muhammad ‘ Abduh, en cuanto a la decisión del Islam de otorgar a la mujer una total independencia económica: " Esta posición a la que Dios ha elevado a la mujer no sólo no lo consiguió religión o ley anterior, sino que tampoco lo consiguió sociedad anterior al Islam " (48). Y como dice José Ortega Spottorno: "La relación fundamental en la vida de nuestra especie es la de lo masculino y lo femenino, cuyas diferencias… no son sólo corporales y fisiológicas, sino asimismo, del modo de ser y de estar en el mundo " (49). |